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Constitución Artículo 76 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Campeche
Artículo 76 bis.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Sus servicios serán gratuitos, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. En ningún caso podrá producirse indefensión, por lo que, quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar serán asistidos por el Estado, quien tiene la responsabilidad del recto funcionamiento del derecho de acceso a la justicia.

Para estos efectos y para los de la reparación del daño y pago de los perjuicios, la ley establecerá el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal que tendrá personalidad jurídica, autonomía técnica y financiera y formará su patrimonio con la partida presupuestal que se le asigne así como con los montos de las penas de multa que se hagan efectivas y con los productos de toda naturaleza provenientes de la extinción de dominio, de los decomisos dictados por las autoridades judiciales y de los bienes asegurados que hayan causado abandono en ajuste a la legislación local. De igual modo, la ley establecerá los términos y condiciones de la asistencia jurídica gratuita, en la que contribuirán subsidiariamente los integrantes de los colegios de abogados o de licenciados en derecho o de despachos jurídicos libres o agrupados por la ley o por particular convenio permanente, así como los integrantes del Colegio de Notarios del Estado de Campeche. 



Estado de Campeche Artículo 76 bis Constitución
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